PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COLEGIO ALTAZOR


PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COLEGIO ALTAZOR
(LEY Nº 21.290)


Considerando que la situación financiera de muchas familias de nuestra comunidad se ha visto severamente menoscabada en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, se ha elaborado el presente plan que busca asegurar la continuidad del año escolar 2021 en el Colegio Altazor a los estudiantes afectados que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley y explicitados en el presente Plan, el cual estará publicado en la página web del Colegio (www.colegio-altazor.cl) y se considerará vigente hasta que cese la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o hasta que la ley así lo prescriba.

Por lo tanto, las familias que acrediten que su situación financiera se ha visto menoscabada en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, podrán acogerse a un convenio o plan de reprogramación que para esos efectos ha determinado el establecimiento, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo de sus hijos. Para los efectos del presente plan de medidas extraordinarias, se entenderá como “familia”, al grupo de personas que comparten un mismo hogar.

Es importante precisar que es la familia del estudiante, la única responsable de solicitar las facilidades para la regularización de su deuda, en caso de no hacerlo y mantener su deuda, se entenderá que no desea continuar con su/s hijos/as en el Colegio, por tanto, de encontrarse en deuda con el Colegio, antes de matricular debe solicitar acogerse al plan extraordinario de pago que le ofrecerá el Colegio, para estos efectos. De este modo, el/la apoderada/o deberá demostrar dentro de los plazos establecidos, que su familia se ha visto afectada en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19.


1.- CONDICIONES

Se considerará, que la situación financiera de la familia del estudiante se ha visto menoscabada en los siguientes casos, debiendo los apoderados proporcionar dentro de cinco días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud, la información fidedigna que respalde de forma objetiva la situación familiar que busca demostrar, estos antecedentes deberán ser presentados en una carpeta física en la Secretaría del Colegio:

a) Que algún miembro de su grupo familiar ha perdido su empleo. Presentar certificado.

b) Que algún miembro de su grupo familiar se encuentre acogido a la ley N° 19.728: Presentar certificado.

c) Que se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada en virtud de la ley Nº 21.227: Presentar certificado.

d) Que la disminución de los ingresos haya representado al menos el 30 por ciento de los percibidos en promedio durante el año 2019, se atenderá especialmente estos casos. Cuando padres, madres o apoderados vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de estos: Presentar liquidaciones de sueldo, declaraciones de IVA, certificado de AFP u otros documentos que den cuenta de la disminución de ingresos.


2.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

El Colegio ofrecerá excepcionalmente a las familias afectadas la posibilidad de reprogramar su deuda atendiendo criterios de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado, asignándoles además prioridad en la asignación de beca si la postulación la realizan dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

La reprogramación de la deuda se atendrá a los siguientes criterios:

  1. Las cuotas impagas del arancel no generarán intereses ni multas por mora mientras se mantenga el menoscabo económico.
  2. La reprogramación ofrecida no significará en caso alguno un sobrecargo financiero demasiado oneroso para el apoderado, entendiéndose esto cuando la reprogramación significa un aumento igual o superior al doble del pago mensual que el que correspondía al mes en que se inicia el pago de la deuda, o cualquier otro mes que comprenda la reprogramación, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.
  3.  Las acciones de cobro por no pago, que puedan generar estos beneficios extraordinarios, podrán realizarse una vez que cese la declaración de emergencia de salud pública.
  4.  A quién acceda a estos beneficios, durante el año 2021 se le mantendrán las condiciones generales de cobro, es decir no podrá condicionarse la matrícula durante el año a los alumnos por el no pago de las mensualidades comprometidas y reprogramadas por sus apoderados.
  5.  En caso de realizar una reprogramación de deuda, los apoderados deberán firmar un pagaré dispuesto especialmente para ello, distinto al pagaré correspondiente a la colegiatura del año 2021.
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